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evolución legislativa

La idea del alumnado que destaca sobre los demás ha ido cambiando a lo largo del desarrollo de las distintas normas educativas. La primera norma a tener en cuenta es la Ley Orgánica General del Sistema Educativo 1/1990 de 3 de Octubre (LOGSE) que en su capítulo V dedicado a la Educación Especial introduce el concepto de necesidades educativas especiales para aquel alumno que de modo temporal o permanente, puede precisar del sistema educativo aquellos recursos necesarios con los que poder alcanzar los mismos objetivos que se plantean para el resto.

Con posterioridad, se publicó la Orden de 14 de julio de 1999, que reguló las condiciones y el procedimiento para flexibilizar excepcionalmente, la duración del período de escolarización obligatoria del alumnado que tiene necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual. El objeto de la orden era establecer medidas que facilitaran la atención al alumnado que tenía necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual y regular las condiciones y el procedimiento para la anticipación o reducción con carácter excepcional, del periodo de escolarización obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) estableció en su Título Preliminar, los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad, que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la orientación educativa y profesional de los estudiantes para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral; y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

Es importante destacar que en la citada ley, el título II dedicado a la equidad en la educación, contempla al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar. Vemos pues, que introduce el concepto nuevo de altas capacidades intelectuales, para referirse a un determinado alumnado. Este nuevo concepto queda explicitado en su artículo 71 que indica qué alumnado debe ser considerado con necesidades específicas de apoyo educativo e incluir en éstos al de altas capacidades intelectuales.

Sin embargo, la LOE introduce un cambio significativo y es el de distinguir al alumnado con altas capacidades intelectuales del de necesidades educativas especiales, pues este último lo será en tanto presente una discapacidad o trastorno grave de conducta. Así pues, es un cambio conceptual importante sobre el que es preciso ahondar.

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